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Renuncia ministro de la Suprema Corte de Justicia

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En un hecho inédito, el ministro Eduardo Medina Mora presentó su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación once años antes de que concluyera su periodo.

El artículo 98 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los ministros de la SCJN solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Hace tres meses, el presidente López Obrador confirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) investigaba las cuentas bancarias del ministro Medina Mora.

“Hay información del gobierno de Estados Unidos, ya se le pasó a la Unidad de Inteligencia Financiera, eso no significa que (el ministro Eduardo Medina Mora) sea culpable, es una información que tiene la oficina de Inteligencia Financiera”, dijo aquella vez..

La Constitución también señala en su artículo 96 que para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

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