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Atiende Congreso problemáticas que afectan a héroes de la salud

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Hermosillo, Son; mayo 26 de 2020.- Con la aprobación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y el Decreto que reforma el Código Penal y la Ley de Salud, el Congreso del Estado atiende de forma expedita, decidida y permanente, diversas problemáticas que aquejan a los trabajadores de la salud y, en general al pueblo sonorense, a consecuencia de la pandemia por el virus COVID-19 y las futuras emergencias que pudieran presentarse.

Al inicio de la sesión, la presidenta de la mesa directiva, María Magdalena Uribe Peña, sometió a consideración de la asamblea un orden del día alterno con las firmas de 17 diputados, a efecto de omitir el punto cuatro relativo al dictamen de reforma electoral, propuesta que fue aprobada por mayoría. En este punto se incluía además un voto particular de los diputados Gricelda Lorena Soto Almada, Héctor Raúl Castelo Montaño y Norberto Ortega Torres.

En el desarrollo de la penúltima sesión del periodo ordinario prorrogado, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, presentó la iniciativa con proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con un enérgico llamado al respeto de nuestros héroes de la salud, por considerar lamentable que para el 19 de abril, la CONAPRED ya había recibido 140 denuncias por discriminación derivada de la emergencia sanitaria, de las cuales más del 25 por ciento fueron interpuestas por personal de salud.

“Proponemos reformar el Código Penal del Estado de Sonora para establecer penas específicas en contra de aquellos que agredan o discriminen al personal de salud, así como en contra de aquellos que causen daños en hospitales o centros de salud que brinden atención durante una emergencia sanitaria”, establece uno de los considerandos del Decreto aprobado junto con la Ley.

Se modificó la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto del libro segundo para quedar como sigue: Delitos cometidos contra servidores y funcionarios públicos, así como los artículos 164, 165 y 175 BIS, párrafos primero y cuarto, y se adiciona el Artículo 164 BIS.

Adicionalmente se aprobaron reformas a la Ley de Salud, con la finalidad de establecer medidas y beneficios que protejan no sólo al personal de salud, sino a sus dependientes, por lo cual se brindará a quienes prestan sus servicios durante la emergencia sanitaria, un bono extraordinario de cuando menos el cinco por ciento de su salario y la habilitación de alojamientos o albergues mientras transcurre la epidemia para mantener a salvo a sus familias de posibles contagios.

Además, dotación completa y suficiente de equipo de protección para evitar contagios, pago de bono extraordinario para apoyo de alimentos o vales de despensas, ayuda para cuidados de dependientes que lo requieran, como pueden ser guarderías; garantía de servicio médico integral en caso de que enfermen en cumplimiento de su deber; indemnización de cuando menos cinco mil días de salario en caso de muerte; e incapacidad total a consecuencia de la enfermedad transmisible, entre otros.

En la Ley de Salud también se actualizan las obligaciones sobre vigilancia de enfermedades transmisibles y notificaciones inmediatas a la autoridad sanitaria en cuanto se detecten aquellas que motiven o hayan motivado una declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, o declaración de contingencia o emergencia sanitaria epidemiológica dictada por autoridad estatal o federal.

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