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Varones viudos podrán acceder a pensión por viudez

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá dar acceso a los hombres a una pensión por viudez, sin que necesite comprobar que dependía económicamente de ella o que tenga alguna discapacidad que le impida trabajar.

Los ministros consideraron inconstitucional el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1997, y también el artículo 130 de la norma vigente.

Con la votación unánime de los integrantes de esa sala, la Corte termina con el criterio que prevalecía hasta ahora en el que el acceso a los beneficios de pensión por parte de los hombres estaba condicionado a una situación de discapacidad y a poder demostrar una dependencia económica total de la esposa finada, condición que no es equivalente al caso de las esposas o concubinas

Al analizar el asunto, la regla fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y los ministros consideraron que es una distinción infundada e injustificada legalmente, puesto que parte de la premisa de que “el viudo o concubinario no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles”.

El caso llegó a la Suprema Corte luego que un hombre exigiera al IMSS poder recibir una pensión tras el fallecimiento de su esposa en 2013. Debido a la negativa, se presentó un recurso que fue escalando hasta llegar a la Corte quien falló en su favor.

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