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Si eres trabajadora y estás embarazada, esto te interesa

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Si estás embarazada y cotizas en alguno de los dos sistemas de seguridad social, pronto podrás elegir si la incapacidad que otorga el IMSS o el ISSSTE la tomas antes del parto o bien, una vez que el bebé nació.
Esto, luego de que el pleno de la Cámara de Senadores avalara reformar la Ley del Seguro Social, y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la finalidad de reconocer a las trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social el derecho a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo.
El Senado de la República avaló por 81 votos reformar el artículo 101 de dicha ley el pasado jueves, aunque debido a algunos cambios que se hicieron la iniciativa fue regresada a la Cámara de Diputados, que originalmente aprobó la iniciativa, por lo que las modificaciones podrán quedar listas este año.
Los senadores coincidieron en el derecho de las mujeres aseguradas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al ISSSTE, para elegir libremente cuándo tomarán la parte no obligatoria de su maternidad.

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