Hermosillo, Son., octubre 26 de 2017.- Bajo el marco normativo de la Ley General de Cambio Climático y en concordancia con la obligación de garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas, establecido en el Artículo 1° de la Constitución local, la entidad cuenta desde hoy con la nueva Ley de Cambio Climático del Estado de Sonora.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó en su sesión ordinaria este nuevo ordenamiento que busca establecer una serie de disposiciones legales tendientes a lograr la adaptación al cambio climático y a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado, expuso el autor de la iniciativa, diputado Emeterio Ochoa Bazúa, quien reconoció como parte importante en la socialización de esta Ley a Martín Barrón Félix, fallecido a principios de 2017.
La Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático se dio a la tarea de estudiar la iniciativa presentada por el legislador el 18 de octubre de 2016, con el objeto, más que de reformar las disposiciones ambientales para adecuarlas a la materia de cambio climático, de crear una ley específica para abordar todas estas disposiciones que, en los términos de la propia Ley General, están vinculadas con la actuación de las entidades federativas y los municipios.
De acuerdo a los considerandos del dictamen, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, motivo por el cual este Poder Legislativo tenía la obligatoriedad de aprobar un ordenamiento que contemplara el marco jurídico referido para regular todas aquellas acciones que deberán emprender algunas autoridades ambientales.
“Constituye una aportación muy importante no sólo para las y los sonorenses, sino para todos los que habitamos este planeta, ya que evitar el cambio climático a nivel mundial es un compromiso que tenemos los habitantes de todos los países, ya que a través del trabajo conjunto coadyuvaremos a garantizar a futuras generaciones gozar de un medio ambiente sano y para todos”, expresó Ochoa Bazúa.
La Ley consta de 39 artículos distribuidos en cinco capítulos: Disposiciones generales; Distribución de competencias; De la política local en materia de cambio climático; Del programa estatal en materia de cambio climático; De los instrumentos de gestión y económicos.
Destaca del capítulo III que para la formulación, conducción y evaluación de la política
estatal y municipal en materia de cambio climático, así como para la elaboración y aplicación de los instrumentos previstos en la Ley y en otros ordenamientos aplicables, las autoridades estatales y municipales competentes se guiarán por la política nacional en la materia.
Además de que observarán sus principios de sustentabilidad, corresponsabilidad social, precaución y prevención, adopción de patrones de producción y consumo; integralidad y transversalidad; participación ciudadana; responsabilidad ambiental; uso de instrumentos económicos; transparencia; acceso a la información y justicia; conservación y compromiso económico.
La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, en coordinación con los ayuntamientos, estará encargada de integrar el registro estatal de emisiones y transferencia de contaminantes al aire del Estado con los datos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante dichas autoridades.