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No se considerará tortura el maltrato derivado de arrestos

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La iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto plantea que las acciones se deben basar en la dignidad humana y la no revictimización

Aunque propone que el delito de tortura, tratos crueles e inhumanos no sea sujeto de ninguna atenuante, se persiga de oficio y se castigue con 20 años de cárcel, el presidente Enrique Peña Nieto aclara que el uso legítimo de la fuerza para controlar personas violentas o criminales no puede ser considerado tortura para que evadan la responsabilidad de sus actos.

“No se considerará tortura ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes contempladas en la presente ley, las penas o sufrimientos físicos sicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable”, precisa.

En su iniciativa, presentada el jueves pasado, se dispone que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, proteger y garantizar el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, sicológica y moral, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, especialmente cuando se encuentren en privación de la libertad”.

Plantea que las acciones deberán basarse en la dignidad humana, la debida diligencia, el enfoque diferencial y la no revictimización.

 

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