El pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional el internamiento preventivo de menores de 18 años – y mayores de 14- que sean acusados por delitos graves por un periodo de cinco meses mientras se les dicta sentencia.
Con esta decisión se avaló la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, con 8 votos a favor y 3 en contra, en las fracciones que prevén el internamiento preventivo de jóvenes de estas edades, vigente desde el 2016.
El internamiento preventivo sólo puede ser aplicado excepcionalmente, sujeto a revisión mensual por el juez, y sólo en caso de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
En contra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había dicho que el artículo 18 de la Constitución sólo prevé el internamiento como sanción para menores ya declarados culpables, pero no como medida cautelar similar a la prisión preventiva que existe para los adultos.
De igual manera la comisión pidió eliminar las referencias en la ley al término “prisión preventiva”, que aparece varias veces en el texto, aparentemente por descuido del Congreso.
Tres Ministros habían adelantado que votarían por la inconstitucionalidad, lo que género que organizaciones como Alto al Secuestro alertaran sobre las consecuencias de la decisión, pues es muy cotidiano que menores de edad sean utilizados por los grupos criminales.
El Ministro Jorge Pardo dijo que, “No se podía exigir al Constituyente poner en el 18 todos los detalles procesales del sistema de justicia para adolescentes”, además que, “Por ejemplo, el 18 no prevé la detención de adolescentes en flagrancia, no prevé el plazo para resolver su situación jurídica, no dice que puedan ser privados de libertad en caso urgente”.
Por su parte, Alberto Pérez Dayán señaló que mientras más edad del acusado y más grave el delito, más justificado estará que se le interne de manera cautelar, en centros distintos a los de adultos y bajo supervisión de jueces especializados.
“Tratándose de adolescentes, la terminología cambia, se habla de internamiento para no hablar de prisión preventiva, se habla de infracción para no hablar de delito, no se habla de delincuente, sino de infractor”, afirmó Pérez Dayán.
“Sin embargo, víctimas lo serán tanto quienes sufren por una conducta de un menor de 18 años, como la que puede producir un mayor de 18 años”.
La ley, es aplicable a todos los ilícitos cometidos por menores a nivel nacional, contempla como sanción máxima el internamiento de tres años, para mayores de 14 años y menores de 16 declarados responsables, y de cinco años para mayores de 16 y menores de 18.