La Suprema Corte negó el amparo solicitado en contra de los artículos que obligan conservar los metadatos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin control.
La Segunda Sala validó que la LFTR pueda obligar a empresas de telecomunicaciones a “conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo”, informó en un comunicado R3D.
Estos datos son conocidos como “metadatos de comunicaciones” y pueden revelar cuestiones íntimas como preferencias políticas, religiosas o sexuales, así como estado de salud y relaciones personales de usuarios de servicios telecomunicaciones.
Y será la Segunda Sala la que “establecerá de manera inequívoca que es necesario obtener una autorización judicial de manera previa a acceder a los metadatos de comunicaciones, incluyendo los datos históricos de localización de los dispositivos de comunicación”.
R3D lamentó que la Segunda Sala de la SCJN haya validado la retención masiva de datos de vigilancia y aseguró que “en los próximos meses demandaremos al Estado Mexicano ante la Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el objetivo de revertir este grave atentado contra la privacidad y seguridad de todas y todos los mexicanos”.