La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría calificada la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico de la cannabis y el psicotrópico THC (compuestos conocidos en conjunto como mariguana).
La aprobación con 8 votos a favor y 3 en contra fue suficiente para anular los cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la planta, pero no significa que todo el mercado de la cannabis sea legal, ni que los consumidores queden exentos de limitaciones.
La determinación de ese lunes se da luego de que el Congreso no lograra aprobar una ley para regular la cannabis recreativa. El 30 de abril había vencido por tercera vez el plazo que la SCJN había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana en la nación, pero los legisladores no lograron acuerdos.
En 2015, la SCJN se pronunció por primera vez a favor de otorgar un amparo a cuatro personas para que pudieran obtener permisos por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para realizar actividades necesarias para el uso lúdico de la mariguana.
En su demanda de amparo, las personas reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aseguró este lunes que se trata de un día histórico para las libertades en el país.
“Después de un largo camino la Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana y se confirma que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos son efectivos y que un tribunal es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa”, señaló al final de la sesión.
Los ministros que votaron a favor de la declaratoria fueron la ponente Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Fernando Franco, Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar.
En contra votaron los ministros Alberto Pérez Dayan, Jorge Mario Pardo y Yasmín Esquivel Mossa, quienes plantearon, entre otras cosas, que tras la jurisprudencia alcanzada en 2019 sí hubo una reforma a dos de los cinco artículos señalados en la declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que la Suprema Corte estaba imposibilitada de emitir dicha declaratoria.
Advirtieron además sobre la posibilidad de que, con esta declaratoria se generé un problema sistémico que podría llevar a los particulares que obtengan el permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el consumo lúdico de la Cannabis y THC a incurrir en delitos penales.
Recordaron que las actividades que se autorizarán por la vía administrativa, como el comercio, siembra, cultivo, cosecha, posesión o transporte de dichas sustancias, son sancionadas penalmente con base en el Código Penal Federal.
La declaratoria de invalidez será vigente a partir de la notificación tanto al congreso como a la Secretaría de Salud.