Televisa pretende seguir transmitiendo la bioserie de “El último rey, el hijo del pueblo”, y para ello pidió un amparo contra las medidas cautelares que obtuvo la familia de Vicente Fernández en las que se ordenaba frenar la transmisión de la producción.
La demanda fue radicada en el juzgado Décimo Séptimo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, pero no ha sido admitida debido a que contiene diversas imprecisiones que el juez ordenó aclarar, para lo cual la televisora cuenta con cinco días.
Según reportes de medios nacionales, tanto un juez federal del estado de Jalisco como el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) ordenaron a la televisora no transmitir la serie ni difundirla por posibles violaciones a la Ley de Derechos de Autor reclamadas por la familia del charro de Huentitán, mote que también se prohibió a Televisa utilizar para promocionar la bioserie.
El pasado 13 de marzo, Televisa Univision, filial estadounidense de la empresa de Emilio Azcárraga afirmó que no había sido notificada de las medidas cautelares ordenadas por el IMPI y por el juez, por lo que anunció que transmitiría la serie cuya producción pertenece a Televisa.
Sin embargo, en la demanda de amparo Grupo Televisa, S. A. B., reclamó la notificación de todos los oficios emitidos por el IMPI sobre la prohibición de transmitir la bioserie protagonizada por Pablo Montero y la advertencia de que, de incumplir con esta orden, se le podía imponer multa, retención de hasta el 20% de las ganancias obtenidas con dicho producto y hasta suspensión de actividades, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Por ello, solicitó al juez conceder la suspensión de plano para protegerse contra las medidas cautelares y cualquier sanción que el IMPI le pueda imponer.
Pero el juez negó la medida por no cumplir los requisitos legales como para justificar una intervención inmediata a favor de la televisara.
“Las medidas provisionales impuestas en su contra, contenidas en los oficios reclamados, no implican un peligro en la integridad física o en la vida de una persona, ni tienen como finalidad causar dolor, deshonra o una alteración física, pues evidentemente las quejosas, como personas morales, no gozan de esos atributos y, además, la actuación de las responsables solo tiene propósitos cautelares a fin de prevenir un perjuicio con respecto a los derechos de propiedad de la tercera interesada ( Ma. Refugio Abarca Villaseñor, viuda de Vicente Fernández)”, señaló el juez.
“No se advierte la imposición de alguna sanción económica y, por ende, ni siquiera se puede llevar a cabo un análisis respecto a si su monto es excesivo y, por tanto, prohibido constitucionalmente, pues únicamente se le realizó un apercibimiento para el caso de no cumplir con las medidas provisionales impuestas por las autoridades responsables en los actos reclamados. Por lo tanto, no se le ha aplicado alguna sanción económica a la parte quejosa, por lo que la supuesta multa excesiva señalada en la demanda de amparo se trata de un acto futuro de realización incierta, pues su imposición depende de la conducta que desplieguen las quejosas frente a las medidas cautelares impuestas por el referido organismo, cuyo desacato, en su caso, aún no ocurre, por lo que la imposición y monto de la multa correspondiente, por infracción a las normas administrativas cuya aplicación surgió para salvaguardar, a su vez, los derechos de la tercero interesada en el presente asunto”.