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Niega amparo la SCJN a maestros de la CNTE

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El ministro Saldívar resolvió que sí es constitucional correrlos después de reprobar tres veces la evaluación prevista en la Ley

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la separación del cargo de los maestros que reprueben tres veces la evaluación prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente sí corresponde a la Secretaría de Educación Pública y es constitucional.

Los ministros negaron el amparo a 64 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que impugnaron varios artículos de dicha ley, con el argumento de que esa sanción es administrativa y por tanto corresponde aplicarla a la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El fallo realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea confirmó una sentencia dictada por el primer tribunal colegiado de Circuito en Puebla, en la que se negó el amparo a los maestros que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del puesto para los docentes que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación docente.

A propuesta del ministro Zaldívar, la Primera Sala abordó el amparo en revisión 54/2016, en el sentido de que la separación del servicio profesional docente —por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo— no constituye una sanción administrativa.

En este caso, 64 docentes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de dicha legislación, los cuales facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados para dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente, tras presentar tres evaluaciones.

Se negó el amparo a los maestros que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del puesto para los docentes que reprueben

De acuerdo con los quejosos, dichos preceptos invaden la esfera competencial de la Secretaría de la Función Pública, a quien corresponde la imposición de sanciones administrativas.

La Primera Sala determinó que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del servicio profesional docente.

“Sin embargo, en sentido estricto, dicha consecuencia, pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo”, estableció la SCJN.

Agregó que en efecto, esta consecuencia deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.

“Por esta razón se negó el amparo a los aquí quejosos, toda vez que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas.

“De este modo, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado”, puntualizó el alto tribunal constitucional.

 

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