Los patrones de cualquier empresa tienen hasta el 19 de diciembre como plazo para pagar el aguinaldo a todos sus trabajadores. En caso contrario, el día 20, quien no lo haya recibido podrá iniciar un trámite de juicio o conciliación por el incumplimiento de este dereacho.
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar esta prestación a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.
El pago lo deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales.
De igual modo, los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante en esta temporada de fin de año para solicitar la intervención de la Inspección Federal del Trabajo en los casos donde sea necesario.
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La legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Originalmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que de manera voluntaria que el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció como obligatorio el pago de esta prestación.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Navarrete Prida puntualizó que, esta prestación representa para los trabajadores una oportunidad de adquirir bienes y servicios o el pago de alguna deuda y debe hacerse solo en efectivo y de ninguna manera está permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda en curso legal.
Quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional.
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Indicó que, previo consentimiento del trabajador, el pago del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
El secretario del Trabajo comentó que para los trabajadores que requieran asesoría en relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional.