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Patrones deben pagar internet a empleados que hagan home office

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La iniciativa fue aprobada en el Congreso

Los empleadores deberán asumir los costos derivados del teletrabajo, también llamado Home Office, tales como el pago de internet y la parte proporcional de electricidad, así como otros insumos, según una reforma aprobada en la Cámara de Diputados.

En la sesión del martes, legisladores de San Lázaro aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, misma que fue devuelta al Senado para ser analizada y, en su caso, darle ‘luz verde’ y sea una realidad.

De acuerdo a datos de la CEPAL entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo, aumentó 324 por ciento.

¿Qué dice el dictamen sobre el home office?
Se define que el home office es una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora.

Sin embargo, se aclara que no se podrá considerar como home office aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Solo cuando el 40% del cumplimiento laboral sea fuera del centro de trabajo, será considerado como de modalidad home office.

Además, señala que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

En modalidad de home office, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

También, recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Otro de los puntos importantes es que el patrón deberá asumir los costos derivados del home office, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional de electricidad.

“No importa cuáles sean esos medios de comunicación, pueden ser un teléfono, un fax o medios más sofisticados, como redes locales o satélites, correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra cosa no conocida aún.

“Las tecnologías de información no sólo presuponen información como un enlace con su empleado, sino un elemento fundamental en la tarea a realizar, cómo consultar una base de datos, navegar en la red en busca de información relacionarse con personas de cualquier parte del mundo y de un mismo equipo de trabajo o compañía” se indica en el dictamen.

Igualmente, se establecen obligaciones especiales para los trabajadores, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

También se indica que el trabajador sólo deberá trabajar su jornada de trabajo y que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.
En el dictamen se argumenta que los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral.

Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.

En cuanto al respeto de la vida personal, se indica que es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal.

Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

Por último, se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.

 

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