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¿Qué propone la Ley Minera de AMLO?

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Para ordenar la nacionalización del litio y considerarlo un bien de la nación, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso a la Cámara de Diputados reformar los artículos 1, 5, 9 y 10 de la actual ley minera, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución federal.

La noche del domingo la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de reforma eléctrica, pero antes de que esto ocurriera, el Presidente envió al Congreso una nueva iniciativa de reforma a la Ley minera que en su primer artículo propone que “la exploración, explotación y aprovechamiento del litio quedará a cargo de un organismo público descentralizado que se creará en términos del artículo 10 de la presente Ley”.

En el artículo 5 se establece que “se declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio”.

Resalta, en el mismo artículo, que “se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y sus exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para el beneficio exclusivo del pueblo de México”.

Añade que las cadenas de valor económico del litio serán administradas y controladas por la nación, a través del organismo público.

Además, se indica que el Estado tiene a su cargo proteger y garantizar la salud de la población mexicana, del medio ambiente, y de los derechos de pueblos originarios ante la explotación del litio.

En el artículo 9 se propone que el Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado para ubicar y reconocer áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

El artículo 10 precisa que el nuevo organismo público a crear para operar el litio se hará “como lo determine el Ejecutivo, en términos de las disposiciones aplicables”.

Asimismo, el tercer artículo transitorio establece que el presidente de México tendrá que emitir, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto, un instrumento de creación del organismo público descentralizado.

“Las erogaciones que se generen (…), incluyendo la creación del organismo, se cubrirán mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto de la dependencia que asuma las funciones de coordinación sectorial del citado organismo (…), por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal para estos efectos”, señala el proyecto.

Minería en México
La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de administrar los temas vinculados con la minería, sin embargo, el organigrama para llevar a cabo estas actividades cada vez se ha hecho más pequeño.

El 31 de agosto de 2020, el Gobierno de México ‘desapareció’ a la subsecretaría de minería del organigrama de la Secretaría de Economía, debido a medidas austeridad y racionalidad administrativa.

En aquel entonces, se afirmó que la desaparición de esta subsecretaría no afectaría las atribuciones, facultades y trabajos que la Secretaría de Economía lleva a cabo en materia de minería, ya que sus funciones se seguirían llevando a cabo a través de la dirección general de Minas, la dirección general del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y la dirección general de Desarrollo Minero.