La Secretaría de la Defensa Nacional entregará autorizaciones para la posesión de armas de fuego (inferiores a la pistola calibre 9 milímetros) pero serán únicamente para tenerlas dentro de los domicilios.
Roberto Catana Aguirre, mayor de materiales de guerra de la Cuarta Zona Militar, informó que toda arma de fuego autorizada deberá contar con un registro para control de la SEDENA sin investigar su origen.
Las armas que pueden poseer en su domicilio son: pistola calibre 3.80; revólver 38 especial, pistola calibre .22, calibre .25 y/o calibre .32. Cabe aclarar que sólo será un arma de fuego que podrá tener una familia y hasta 200 cartuchos de los calibres antes mencionados.
Los ciudadanos que tengan un arma de fuego para defensa de su familia están obligados a llevarla a las oficinas de la Cuarta Zona Militar ubicada sobre la avenida Ángel García Aburto, así como presentar su credencial de elector, copia de cartilla militar, carta de trabajo y el pago de 52 pesos a realizar en un banco.
Esos requisitos son para registrarla y llevar un control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, explicó el militar, quien también aclaró que el pago de derechos es por la posesión del arma en su domicilio y por ningún motivo podrá transportarla de un sitio a otro, ya que podría incurrir en un delito.
Es únicamente para tenerla en el domicilio -¿Si se le llega a detener el vehículo, por ejemplo o en el bolso de la persona?- No pues ahí está cometiendo un delito -¿Ahí entraría también la autoridad?- la finalidad es el arma, el arma es para la legítima defensa de su domicilio”, aclaró.
Para el caso de las mujeres solteras o madres solteras, solo deberán presentar su credencial de elector y el pago de derechos de 52 pesos al momento de registrar su arma de fuego.