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Advierten Banxico, Hacienda y la CNBV sobre monedas virtuales

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Las autoridades financieras mexicanas advirtieron sobre los riesgos asociados a la inversion en bitcoins y demás monedas virtuales.

En un comunicado conjunto, el Banco de México (Banxico), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aclararon que, a la fecha, no tienen registro de la emisión de una empresa que maneje esquemas de inversión conocidos como ICO en territorio nacional.

Recalcan que, dependiendo de sus características específicas, algunas monedas virtuales que, en su caso, se originen y emitan en México, podrían violar la Ley del Mercado de Valores y constituir un delito financiero.

Las autoridades mexicanas recordaron que los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónicos, sin respaldo de las autoridades financieras o de institución gubernamental alguna.

Los bitcoins no constituyen una moneda de curso legal en México y no son divisas, ya que ninguna autoridad monetaria extranjera las emite ni respalda su poder liberatorio en la realización de pagos.

Por tal motivo, advirtieron, la aceptación de activos virtuales como medio de pago no se puede anticipar con absoluta certeza.

“Asimismo, dada su propia naturaleza, los activos virtuales han mostrado alta volatilidad, pues son objeto de amplia actividad especulativa, por lo que resulta indispensable alertar de los riesgos inherentes a quienes decidan utilizar o invertir en estos activos, tales como la carencia de un régimen legal especial para la resolución de disputas, la ya comentada ausencia de respaldo, así como que las personas que los administran y distribuyen no están reguladas ni supervisadas por las autoridades financieras en nuestro país”, se alerta en el comunicado.

Las operaciones

Las autoridades nacionales, así como otras a escala internacional, como es el caso de aquellas agrupadas en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), entre otras, han detectado nuevos esquemas de financiamiento conocidos como ICO.

Estos esquemas operan través de los que una empresa o individuo recaudan fondos del público para financiar proyectos generalmente relacionados con la emisión de un nuevo activo virtual, o bien, para el desarrollo de plataformas digitales para realizar transacciones de diversos tipos.

Como parte de estos esquemas, la empresa o individuo emiten y venden, a cambio de moneda de curso legal o activos virtuales, un activo virtual futuro u otros activos constituidos como unidades de información, que se denominan fichas virtuales o “tokens”, haciendo uso de la tecnología que da vida a los activos virtuales, popularmente conocida como cadena de bloques o blockchain.

Dependiendo del esquema de financiamiento, los tokens pueden ofrecer el derecho de acceso a operar en una plataforma a desarrollar, la adquisición de la propiedad de los nuevos activos virtuales, o inclusive representar la propiedad de bienes de alto valor (por ejemplo, oro o diamantes).

Asimismo, existen tokens que ofrecen ciertos derechos sobre el proyecto a desarrollar y parte de las ganancias que generen, a los cuales se les ha clasificado como “ficha valor” o security tokens.

Dependiendo de las características y circunstancias de cada tipo individual de token, éstos pueden constituirse como valores bajo la Ley del Mercado de Valores. Si reúnen las características de valores, su oferta al público está sujeta a las condiciones y limitaciones de dicha ley.

Recomendaciones

Las autoridades financieras de nuestro país señalaron que, en caso de decidir invertir en una ICO, se recomienda ser un inversionista con amplia experiencia y con pleno conocimiento del modelo de negocio del proyecto que se está financiando.

También se tendrían que conocer los sistemas que soportan los activos virtuales futuros o las unidades de información, “tokens”, en los que se guardan los registros de los derechos que representan, dado que la complejidad tecnológica utilizada para soportar estos esquemas puede crear una falsa sensación de seguridad en el inversionista.

Además, se debe ser consciente del marco jurídico aplicable a la forma en que se instrumentan los ICO, así como los derechos que ofrecen a sus adquirentes, ya que el operador del esquema con frecuencia está situado en el extranjero y, en todo caso, dependiendo de la implementación específica, es posible que no cubra los derechos establecidos en el token como una obligación exigible entre las partes o que involucren la oferta y venta de valores bajo la ley en esa materia en México y en los demás países donde esto ocurra.

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