Por ley, a partir del próximo lunes 1 de mayo, los concesionarios del transporte urbano están obligados a encender los aires acondicionados de los camiones.
El diputado Jorge Luis Márquez Cázares explicó que la Ley 149 de Transporte del estado de Sonora contempla en su artículo 102 fracción 11 (bis) la obligatoriedad de que los concesionarios enciendan las unidades de refrigeración del equipo de transporte del 1 de mayo al 30 de septiembre.
“Tenemos que considerar que en Sonora el contar con aire acondicionado en el transporte no es un privilegio sino una necesidad, ya que la temperatura durante el verano rebasa fácilmente los 40 grados durante varios meses”, dijo el diputado por el Distrito XIX.
Es la Dirección General de Transporte la dependencia que está obligada a vigilar que los concesionarios cumplan con esta disposición.
El también presidente de la Comisión de Transporte y Movilidad en el Congreso local, informó que en caso de incumplimiento por parte del concesionario, la misma autoridad del transporte deberá aplicar la sanción correspondiente, que puede ir desde una multa hasta la cancelación del servicio.