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Castigarían con cárcel a quienes lleven a niños a marchas y mitines

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El Senado analiza una iniciativa de reforma que  sancione  la utilización de niñas y niños en bloqueos y motines que pongan en riesgo su integridad, dicho proyecto plantea sanciones de hasta 20 años de prisión a los adultos que fomenten este tipo de acciones.

La iniciativa presentada por el senador del PRI, Arturo Zamora Jiménez contempla reformas la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y al Código Penal Federal respecto a la no participación de menores en conflictos que pongan en riesgo su integridad.

Lo anterior en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

Se argumenta que en México está aumentando el uso de menores en bloqueos y manifestaciones lo cual debe ser objeto de una reflexión en el Senado y en la sociedad.

En este contexto el pasado 15 de junio la Secretaría de Educación Pública (SEP), denunció que en diversos estados del país se utilizó con engaños, con la presión de maestros agremiados a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) o los propios padres a niñas y niños de entre 3 y 10 años de edad.

En aquellas movilizaciones los niños salieron a las calles para ‘protestar por los derechos de los docentes’ con pancartas en el cuello y fueron usados en las marchas que realizaron miembros de la disidencia magisterial y las organizaciones que les apoyan.

De igual manera en los enfrentamientos de Nochixtlan, Oaxaca, del 19 de junio de este año, se pudo ver a menores siendo utilizados en los enfrentamientos con las fuerzas federales.

La reforma al párrafo tercero al artículo 64 y a el artículo 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, plantea:

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a no ser utilizados por personas o grupos que transgredan las limitaciones a la manifestación de ideas establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Asimismo, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 131 y al artículo 168 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

A quienes dirijan, organicen, inciten, empleen o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.

Las penas para el delito de motín se duplicarán cuando se utilice a niñas, niños y adolescentes”.

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