Un nuevo decreto en materia de Guardia Nacional puntualiza que los mexicanos tienen el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
El documento fue publicado hoy por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.
El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución, y precisa en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal, ni de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada o cuerpos de reserva.
El decreto apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de marzo de 2019 y apunta que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Además de restablecer el artículo 10, en el artículo 16 se agrega que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando lo ponga lo más pronto posible a disposición de la autoridad civil más cercana.
De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la posesión de armas de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) e inscribirse al Registro Federal de Armas.
En México, pueden portarse las siguientes armas:
– Pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a los 9 milímetros, excepto algunos modelos especificados en el inciso 1 del artículo 9 de dicha ley.
– Revólveres de calibres no superiores al .38 especial, excepto el calibre .357 Magnum.
– Se permite la posesión de armas a deportistas de tiro o cacería para su portación con licencia y posesión domiciliaria, principalmente armas de calibre .22 de fuego circular y pistolas calibre .38 para tiro olímpico y competencia.
– Escopetas de todos sus calibres excepto las que tengan un cañón de longitud inferior a 635 milímetros o las de calibre superior al 12.