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Legislan a favor de generar condiciones de seguridad a los infantes

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Hermosillo, Son., diciembre 1° de 2020.- Con base en los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño: no discriminación, interés superior, derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y participación infantil, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó un Decreto para generar las condiciones de seguridad necesarias en el trato que reciben los infantes que quedan al cuidado y responsabilidad de las guarderías del Estado.

La Comisión de Desarrollo Social y Asistencia Pública dictaminó con base a una iniciativa que la diputada Diana Platt Salazar presentó el 8 de octubre de 2019, en la cual manifestó su preocupación por lamentables sucesos como el ocurrido el 5 de junio 2009 en la Guardería ABC, razón por la cual su propuesta es para que se instale tecnología audiovisual en los centros de desarrollo infantil, que permitan detectar posibles malos tratos hacia los menores.

“No podemos esperar a que sucedan más casos de maltrato infantil en una guardería para que hagamos algo para prevenirlo; no podemos esperar a que haya otra desgracia como lo de ABC para reaccionar, por ello vengo a proponer, como una medida preventiva, que en todos los centros de desarrollo integral infantil se instalen equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos, como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones”, expresó.

El Decreto que reforma y adiciona la Ley que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, conocida como “Ley 5 de Junio”, establece que el propietario, encargado o administrador de un Centro de Desarrollo Integral Infantil, que no tenga en funcionamiento los equipos o sistemas tecnológicos referidos, será acreedor a una sanción equivalente de 250 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año en que se impone.

Será motivo de suspensión temporal del centro: en caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad del lugar o personal relacionado con el mismo; cuando se presenten hechos o actos de violencia física o psicológica en un menor por parte del personal; y cuando no se instalen los equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos.

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