Además, está semana dictó medidas cautelares
para garantizar la atención médica a dos personas
privadas de la libertad en Guaymas y Hermosillo.
Ante las constantes y a veces prolongadas suspensiones del servicio de agua potable en su sector, vecinos de la colonia Insurgentes, de Hermosillo, presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que les brindó protección emitiendo una medida cautelar al organismo operador.
En estos casos se viola el derecho de las personas a tener acceso oportuno y suficiente al vital líquido, así como los derechos a la salud y al saneamiento, apuntó el presidente de la CEDH Sonora, Luis Fernando Rentería Barragán.
El ombudsperson informó que bajo esos mismos conceptos se emitió otra cautelar, ahora dirigida al organismo operador de agua de Cajeme, para que de inmediato repare una fuga de aguas residuales que, por el tiempo que lleva sin arreglarse, pone en riesgo la salud de los vecinos de la calle Pedro María Anaya, en Ciudad Obregón.
Estas dos cautelares efectuadas por la Sexta Visitaduría General de la Comisión, corresponden respectivamente a las número 591 y 592 realizadas en lo que va de la presidencia de Rentería Barragán, en cuyo período de dos años y medio se han girado cuatro veces más de estas medidas que las hechas en treinta años anteriores de existencia de la Comisión.
Además, durante la semana del 21 al 26 de octubre la Cuarta Visitaduría de la CEDH Sonora tuteló también los derechos a la salud y al debido proceso de dos personas privadas de la libertad, una en el Centro de Readaptación Social de Guaymas y otra en el de Hermosillo.
La medida cautelar 589 fue atribuida al Cereso Femenil de Guaymas y a la Defensoría Pública estatal, a fin de que se brindara atención médica a una mujer que sufre discapacidad neurológica, condición ésta de particular vulnerabilidad, por la que además se debe revisar la determinación jurídica de su caso.
En cuanto a la medida cautelar 590, se dirigió al Cereso Uno, de Hermosillo, para que se lleven a cabo los exámenes médicos necesarios y se le brinde el tratamiento requerido a una persona privada de la libertad que presenta una masa palpable en su seno izquierdo.