Hermosillo, Son., marzo 14 de 2018.– La reducción en el costo de los servicios de inscripción de las actas de defunción en horas y días inhábiles aprobó el Pleno del Congreso del Estado, con lo cual se cumple la finalidad de aligerar, en la medida de lo posible, la carga emocional y económica de los familiares que han sufrido la pérdida de un ser querido.
Este Decreto adiciona los artículos 7 BIS y 19 BIS a la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, y reforma el Artículo 325, fracción I, numeral 3, apartado 3.3 de la Ley de Hacienda del Estado, cuyo dictamen presentaron las comisiones Primera y Segunda de Hacienda con base a una iniciativa del grupo parlamentario del PAN.
“El motivo de esta reforma a las disposiciones de la Ley del Registro Civil y de la Ley de Hacienda es con el fin de apoyar a los sonorenses; todos, absolutamente todos pasaremos por un momento así y una de las maneras de apoyarlos en estas situaciones es brindándoles facilidades: ampliar los horarios para el registro de defunciones y disminuir el cobro del registro de defunciones en días inhábiles”, argumentaron en su iniciativa los legisladores de Acción Nacional.
Además de facilitar los trámites a los familiares de la persona que ha perdido la vida, permite que las autoridades de salud tengan información en tiempo real y de manera más precisa, para la implementación de medidas sanitarias en el caso que así requiera, expuso la diputada Sandra Mercedes Hernández Barajas al dar lectura al dictamen.
Las dictaminadoras consideraron que el resolutivo propuesto cumple con la finalidad de aligerar, en la medida de lo posible, la carga emocional y económica de los familiares que han sufrido la pérdida de un ser querido en horas o días inhábiles, pero también puede ayudar a evitar que los altos costos que este trámite administrativo tiene en tiempos inhábiles, se conviertan en un obstáculo que genere información errónea o cause dilaciones en la disposición final del cuerpo de la persona fallecida.
En la Ley del Registro Civil se establecen los días
considerados hábiles para efecto de la prestación de los servicios y se exceptúan de éstos a los sábados, domingos, días festivos y aquellos de descanso obligatorio señalados en la Ley, así como los correspondientes a las vacaciones del personal o días suspendidos por causas de fuerza mayor, además de incluir guardias para días inhábiles y festivos, que para el caso de las defunciones será de las 09:00 a las 14:00 horas.