La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía, como un delito punible con condenas de 5 a 15 años de prisión.
La fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, considera como explotación y delito sexual, este tipo de contenido dirigido a adultos.
El artículo 15 que describe las diferentes modalidades en las que una persona puede ser víctima de explotación, es el que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados“, ya sea de manera física o a través de cualquier medio.
Sin embargo, en los casos de material producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva, no habrá sanción, a menos que un juez, tras solicitar un dictamen pericial para evaluar si el material en cuestión constituye o no explotación sexual, indique lo contrario.
Por su parte, Areli Rojas, presidenta de la asociación ¿Y Quién Habla por Mí?, indicó que el artículo se presta a ambigüedad porque “existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo malinterpreten“.
Para demostrar su punto, Rojas puso el ejemplo siguiente:
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”.