La Mesa Directiva del Senado promulgó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, conocida popularmente como Ley de Salarios Máximos, y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su inmediata entrada en vigor, a fin de que comience a bajar el salario de ministros de la Corte, consejeros electorales y todos los que ganen más que el Presidente de la República.
De esta forma, por primera vez en la historia, el Senado ejerció la atribución para que se active una disposición legal, ante la omisión presidencial de promulgarla y ordenar su publicación en el DOF, a fin de que entre en vigor.
El inciso B del artículo 72 Constitucional establece que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”; esos 30 días naturales vencieron el pasado sábado 20 de octubre, por lo que el Ejecutivo Federal ya no hizo observación alguna y su contenido quedó como un hecho irrefutable.
La disposición también establece que el Ejecutivo federal, si no la observó, dispondrá de 10 días naturales para publicarla en el Diario Oficial de la Federación, ese plazo venció el martes pasado.
Y si no lo hace, la Constitución faculta al presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, para que ordene su publicación en el DOF, a más tardar 10 días naturales de que venza el plazo de publicación del Ejecutivo federal; pero Batres ordenó ayer mismo que se publique la nueva Ley
Esta ley crea el delito de “remuneración ilícita”, que se castiga con cárcel de hasta de 14 años a los servidores públicos que ganen más que el Presidente de la República.
Desaparecen las pensiones de los expresidentes de la República, pues prohíbe la entrega de pensiones o jubilaciones que estén fuera de la ley.
De igual forma, pone límites a las compensaciones y premios económicos que se reciban de la administración pública, así como de gratificaciones por final de sexenios o de periodos de gobierno o administraciones.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo, y no podrán concederse por un solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.