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Sextear te puede costar de 7 a 12 años de prisión

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Cuando se trata de imágenes de menores de edad, se constituye el delito de pornografía infantil

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) afirmó hoy que la práctica del sexting que involucra a menores de 18 años puede “configurar el delito de pornografía infantil” y la pena va de 7 a 12 años de prisión.

Según una encuesta de la Alianza por la Seguridad en Internet realizada con 10 mil estudiantes, 36.7 por ciento de los adolescentes de 12 a 16 años conoce a alguien que ha envidado fotos suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.

En un comunicado el instituto recordó que recientemente el gobierno federal lanzó una campaña para evitar el sexting, ante el riesgo de “daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por las imágenes, así como ciberbullying”.

En el decálogo de la iniciativa “Pensar antes de sextear”, advierte de leyes que penalizan acciones ligadas esa práctica, pues si quien aparece en la fotografía o video es menor de edad “supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil”, contemplado en el Código Penal Federal.

El INAI precisó que en el artículo 202 de ese ordenamiento se señala que comete delito de pornografía infantil “quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos”. La pena, alertó, es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa.

 

En México, 24 entidades federativas contemplan el delito de pornografía infantil, y cinco lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.

 

El instituto llamó a fortalecer la labor preventiva para que las familias, la sociedad y las autoridades contribuyan “a reducir el sexting para garantizar el interés superior de la niñez y el derecho a su intimidad y privacidad”.

“El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa”.

 

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